[{"id":"sectionOne","name":"1 columna","className":"SectionOne","img":"\/plugins\/sectionOne\/img\/column-1.png","hash":["u2ocez1wb4f"],"parent":null,"type":"droppable","classType":"section","value":"","limit":-1,"order":0},{"id":"title","name":"T\u00edtulo principal","className":"Title","icon":"fas fa-h1","hash":["clibmhbl0u"],"parent":"u2ocez1wb4f","type":"draggable","classType":"section-title","value":"<h1 style=\"text-align: left;\">Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios (ITE) <\/h1>","limit":1,"order":50},{"id":"html","name":"Html","className":"HtmlPlugin","icon":"fas fa-code","hash":["urggnca4ais"],"parent":"u2ocez1wb4f","type":"draggable","classType":"section-htmlPlugin","value":"<p>A partir del 26 de febrero, con la entrada en vigor del Decreto 187\/2010 de 23 de noviembre (publicado en el DOGC 26-11-2010), se establece la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de edificios de viviendas (ITE). La deber&aacute;n pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan m&aacute;s de 45 a&ntilde;os.<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><strong>Qu&eacute; es la ITE?<\/strong><\/p>\r\n<p>Es un instrumento que regula la Administraci&oacute;n para verificar que los propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo.<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><strong>Pasos a seguir en una ITE:<\/strong><\/p>\r\n<ol>\r\n<li><strong>La inspecci&oacute;n<\/strong>visual de los elementos comunes del edificio (la realiza un arquitecto). En el supuesto que el arquitecto encargado de esta inspecci&oacute;n detectase deficiencias que supongan un riesgo para las personas, lo comunicar&aacute; a la propiedad y al ayuntamiento para que se adopten las necesarias medidas urgentes.<\/li>\r\n<li><strong>Redacci&oacute;n del informe<\/strong>de la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica y&nbsp;<strong>cualificaci&oacute;n del estado del edificio<\/strong>&nbsp;por parte del arquitecto. Si se detectasen deficiencias puede ser necesaria la realizaci&oacute;n de obras de reparaci&oacute;n.<\/li>\r\n<li><strong>El certificado de aptitud<\/strong>emitido por la administraci&oacute;n.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><strong>Cuando hay que pasar la ITE?<\/strong><\/p>\r\n<p>Se han establecido unos plazos m&aacute;ximos para llevar a cabo la inspecci&oacute;n de acuerdo con el siguiente calendario:<\/p>\r\n<table>\r\n<tbody>\r\n<tr>\r\n<td>\r\n<p>Anteriores a 1930:<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>Hasta el 31\/12\/2012<\/p>\r\n<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>\r\n<p>Entre 1931 y 1950:<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>Hasta el 31\/12\/2013<\/p>\r\n<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>\r\n<p>Entre 1951 y 1960:<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>Hasta el 31\/12\/2014<\/p>\r\n<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>\r\n<p>Entre 1961 y 1970:<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>Hasta el 31\/12\/2015<\/p>\r\n<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>\r\n<p>A partir de 1971:<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<\/td>\r\n<td>\r\n<p>Hasta el 31 de diciembre del a&ntilde;o en que el edificio cumpla los 45 a&ntilde;os de antig&uuml;edad.<\/p>\r\n<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<\/tbody>\r\n<\/table>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><strong>La inspecci&oacute;n t&eacute;cnica del edificio:<\/strong><\/p>\r\n<p>Es la inspecci&oacute;n visual de los elementos comunes del edificio que hace el arquitecto encargado y que da lugar al informe de la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica.<\/p>\r\n<p>Se entienden por elementos comunes del edificio, las fachadas, cubiertas, medianeras, patios, estructura, escalera e instalaciones comunitarias.<\/p>\r\n<p>La inspecci&oacute;n se hace de aquellos elementos comunes del edificio a los cuales se haya tenido acceso. En este sentido, los propietarios o personas ocupantes tienen que facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspecci&oacute;n. Cuando los datos obtenidos en la inspecci&oacute;n visual no sean suficientes para la calificaci&oacute;n de las deficiencias detectadas, el arquitecto propondr&aacute; a la propiedad las pruebas necesarias.<\/p>\r\n<p>No forma parte de la inspecci&oacute;n detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><strong>Qu&eacute; hay que hacer si en la inspecci&oacute;n del edificio se detecta una situaci&oacute;n de riesgo inminente?<\/strong><\/p>\r\n<p>En los casos en que se detecten deficiencias que comporten riesgo para las personas, el arquitecto lo tiene que comunicar inmediatamente tanto a la propiedad como el ayuntamiento porque se adopten las medidas adecuadas.<\/p>\r\n<p><br \/><br \/><strong>El informe de la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica:<\/strong><\/p>\r\n<p>El arquitecto encargado de la inspecci&oacute;n emitir&aacute; un informe elaborado siguiendo un modelo normalizado y que incluir&aacute; lo siguiente:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>Identificaci&oacute;n, descripci&oacute;n, croquis y fotograf&iacute;as del edificio.<\/li>\r\n<li>Descripci&oacute;n del envolvente: fachadas, medianeras, patios y cubiertas.<\/li>\r\n<li>Descripci&oacute;n de la estructura vertical y horizontal y de la escalera.<\/li>\r\n<li>Descripci&oacute;n de las instalaciones comunitarias: saneamiento, agua, electricidad, gas u otras fuentes energ&eacute;ticas y ascensor.<\/li>\r\n<li>Deficiencias detectadas, su cualificaci&oacute;n (grave o leve) y el plazo para subsanarlas.<\/li>\r\n<li>Cualificaci&oacute;n del estado general del edificio: muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><br \/><strong>Resultado de la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica del edificio:<\/strong><br \/>A partir de las deficiencias detectadas y detalladas en el informe, el arquitecto califica el estado general del edificio de la manera siguiente:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li><strong>Muy graves:<\/strong>Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas.&nbsp;<u>Actuaci&oacute;n<\/u>:&nbsp;Hay que adoptar con car&aacute;cter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.<\/li>\r\n<li><strong>Con deficiencias graves:<\/strong>Existencia de deficiencias que por su importancia, pueden comportar un riesgo para las personas.&nbsp;<u>Actuaci&oacute;n<\/u>: Hay que enmendar en los plazos indicados, debi&eacute;ndose adoptar las medidas urgentes de seguridad, previa a la ejecuci&oacute;n de las obras.<\/li>\r\n<li><strong>Con deficiencias leves:<\/strong>Existencia de deficiencias producidas por la falta de conservaci&oacute;n.&nbsp;<u>Actuaci&oacute;n<\/u>: Hay que efectuar los trabajos de mantenimiento necesario para evitar el deterioro del edificio.<\/li>\r\n<li><strong>Sin deficiencias:&nbsp;<\/strong>No se aprecian deficiencias en la inspecci&oacute;n visual.&nbsp;<u>Actuaci&oacute;n<\/u>: Se continuar&aacute; con los trabajos de mantenimiento habitual.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><br \/><br \/><strong>El certificado de aptitud:<\/strong><br \/><br \/>A partir del Informe T&eacute;cnico, la Administraci&oacute;n emitir&aacute; el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.<br \/>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<br \/><strong>Apto:<\/strong><\/p>\r\n<ul>\r\n<li>Cuando el estado general del edificio se califique \"sin deficiencias\" o \"con deficiencias leves\".<\/li>\r\n<li>Cuando ante la existencia de deficiencias cualificadas como graves se presente Certificado emitido por t&eacute;cnico competente que acredite que las deficiencias han sido correctamente enmendadas<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><strong>No Apto:<\/strong><\/p>\r\n<ul>\r\n<li>Cuando el estado general del edificio sea calificado como \"muy grave\"<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><br \/>El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 a&ntilde;os transcurridos los cuales habr&aacute; que renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del a&ntilde;o siguiente al de su caducidad. La vigencia del certificado con calificaci&oacute;n de apto resta subordinada a mantener los requisito exigidos para su concesi&oacute;n.<br \/><br \/><br \/><strong>SOLICITE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO EN&nbsp;<\/strong><a href=\"mailto:anase@anase.es?subject=Solicitud%20de%20presupuesto\"><strong>anase@anase.es<\/strong><\/a><strong>, O LLAMANDO AL TELEFONO&nbsp;933 216 509<\/strong><\/p>","limit":-1,"order":101}]

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

A partir del 26 de febrero, con la entrada en vigor del Decreto 187/2010 de 23 de noviembre (publicado en el DOGC 26-11-2010), se establece la inspección técnica de edificios de viviendas (ITE). La deberán pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.

 

Qué es la ITE?

Es un instrumento que regula la Administración para verificar que los propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo.

 

Pasos a seguir en una ITE:

  1. La inspecciónvisual de los elementos comunes del edificio (la realiza un arquitecto). En el supuesto que el arquitecto encargado de esta inspección detectase deficiencias que supongan un riesgo para las personas, lo comunicará a la propiedad y al ayuntamiento para que se adopten las necesarias medidas urgentes.
  2. Redacción del informede la inspección técnica y cualificación del estado del edificio por parte del arquitecto. Si se detectasen deficiencias puede ser necesaria la realización de obras de reparación.
  3. El certificado de aptitudemitido por la administración.

 

Cuando hay que pasar la ITE?

Se han establecido unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección de acuerdo con el siguiente calendario:

Anteriores a 1930:

 

Hasta el 31/12/2012

Entre 1931 y 1950:

 

Hasta el 31/12/2013

Entre 1951 y 1960:

 

Hasta el 31/12/2014

Entre 1961 y 1970:

 

Hasta el 31/12/2015

A partir de 1971:

 

Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad.

 

La inspección técnica del edificio:

Es la inspección visual de los elementos comunes del edificio que hace el arquitecto encargado y que da lugar al informe de la inspección técnica.

Se entienden por elementos comunes del edificio, las fachadas, cubiertas, medianeras, patios, estructura, escalera e instalaciones comunitarias.

La inspección se hace de aquellos elementos comunes del edificio a los cuales se haya tenido acceso. En este sentido, los propietarios o personas ocupantes tienen que facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección. Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no sean suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el arquitecto propondrá a la propiedad las pruebas necesarias.

No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.

 

Qué hay que hacer si en la inspección del edificio se detecta una situación de riesgo inminente?

En los casos en que se detecten deficiencias que comporten riesgo para las personas, el arquitecto lo tiene que comunicar inmediatamente tanto a la propiedad como el ayuntamiento porque se adopten las medidas adecuadas.



El informe de la inspección técnica:

El arquitecto encargado de la inspección emitirá un informe elaborado siguiendo un modelo normalizado y que incluirá lo siguiente:

  • Identificación, descripción, croquis y fotografías del edificio.
  • Descripción del envolvente: fachadas, medianeras, patios y cubiertas.
  • Descripción de la estructura vertical y horizontal y de la escalera.
  • Descripción de las instalaciones comunitarias: saneamiento, agua, electricidad, gas u otras fuentes energéticas y ascensor.
  • Deficiencias detectadas, su cualificación (grave o leve) y el plazo para subsanarlas.
  • Cualificación del estado general del edificio: muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias.


Resultado de la inspección técnica del edificio:
A partir de las deficiencias detectadas y detalladas en el informe, el arquitecto califica el estado general del edificio de la manera siguiente:

  • Muy graves:Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Actuación: Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.
  • Con deficiencias graves:Existencia de deficiencias que por su importancia, pueden comportar un riesgo para las personas. Actuación: Hay que enmendar en los plazos indicados, debiéndose adoptar las medidas urgentes de seguridad, previa a la ejecución de las obras.
  • Con deficiencias leves:Existencia de deficiencias producidas por la falta de conservación. Actuación: Hay que efectuar los trabajos de mantenimiento necesario para evitar el deterioro del edificio.
  • Sin deficiencias: No se aprecian deficiencias en la inspección visual. Actuación: Se continuará con los trabajos de mantenimiento habitual.



El certificado de aptitud:

A partir del Informe Técnico, la Administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.
     
Apto:

  • Cuando el estado general del edificio se califique 'sin deficiencias' o 'con deficiencias leves'.
  • Cuando ante la existencia de deficiencias cualificadas como graves se presente Certificado emitido por técnico competente que acredite que las deficiencias han sido correctamente enmendadas

No Apto:

  • Cuando el estado general del edificio sea calificado como 'muy grave'


El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años transcurridos los cuales habrá que renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad. La vigencia del certificado con calificación de apto resta subordinada a mantener los requisito exigidos para su concesión.


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